¿Perderé las desgravaciones fiscales si alquilo
el piso antes de que pasen tres años desde su compra?
De acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “Se
entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante,
se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando,
a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento
del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan
el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial,
traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más
ventajoso u otras análogas”.
Por tanto, si la vivienda se alquila antes de que transcurra ese
plazo y se deja, por tanto, de residir en la misma, coincido con
la opinión de que, en ese caso, se perdería el derecho
a las deducciones que se hayan practicado en relación a dicha
vivienda, con las consecuencias fiscales que se establecen en la
normativa.