¿Tengo que firmar un nuevo contrato de alquiler tras el
primer año?
No es necesario, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 especifica
en su artículo 9.1 que los contratos de duración inferior
a cinco años se prorrogaran de forma obligatoria por plazos
anuales hasta que el alquiler sume cinco años como mínimo.
Eres tú, como inquilina, quien tiene el derecho a no prorrogar
el contrato si no quieres, pero para eso tienes que avisar al casero
con treinta días de antelación como mínimo a
la fecha de final del contrato o de cualquiera de las prórrogas
anuales.
Esto es lo que dice el artículo de la LAU 9.1: “La duración
del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día
de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste
al arrendador con treinta días de antelación como mínimo
a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato
o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario,
si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario
la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”